Cómo hacer la declaración anual del IVA y diferentes tipologías

Saqqara Informática   |   16 marzo 2022   |    7 MINUTOS DE LECTURA
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El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que se aplica en España (excepto Canarias) para gravar a los bienes de consumo, es decir, a la realización de actividades profesionales y a las entregas de bienes por parte de entidades jurídicas (empresas o trabajadores autónomos) a los consumidores, que son quienes pagan el IVA en última instancia.

Es un impuesto indirecto debido a que no se vincula directamente a la renta del consumidor sino que se incluye en el precio final de los productos o servicios que éste adquiere. Todos los consumidores pagan la misma cuantía de IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

Al mismo tiempo, el IVA es un impuesto regresivo que se va acumulando a lo largo de la cadena de producción y suministro. Los participantes de esta cadena actúan como recaudadores para el estado, debido a que soportan y repercuten el impuesto en una cadena descendente hasta llegar al consumidor.

Cómo hacer la declaración anual del IVA es un aspecto importante que todas las empresas y autónomos deben conocer en profundidad para no cometer ningún tipo de error. Para llevarlo a cabo deberán utilizar el modelo 390 que es una declaración informativa del resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA que se presenta con el cierre contable de cada ejercicio. Es por lo tanto, el equivalente anual del modelo 303 pero extendido.

Al ser un modelo meramente informativo no conlleva ningún tipo de cargo, aunque es de obligada presentación, ya que mediante este resumen anual se demuestra la correlación con los modelos trimestrales. El descuadre entre uno y otro será motivo de comprobaciones tributarias. No obstante, están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Tampoco tienen que presentarlo las grandes empresas, los grupos de IVA y las empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme), ya que Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto
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Tipos de IVA

Los tipos de IVA que rigen en nuestro país son el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Estos se aplican en función de la naturaleza del producto o servicios que grave. El primero de ellos es el tipo impositivo predeterminado para todos los productos y servicios a nivel general. Además también existen una serie de actividades exentas de IVA.

Productos y servicios con IVA reducido del 10%:

  • Libros, revistas y periódicos.
  • Pan, leche, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y quesos.
  • Medicamentos para uso humano y prótesis.
  • Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal.
  • Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.
  • Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganadera como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas…
  • Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas), compresas, tampones, protege slips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.
  • Viviendas, garajes y anexos.
  • Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
  • Servicios funerarios.
  • Transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería (bares, hoteles y restaurantes).
  • Entradas a museos, bibliotecas y galerías de arte.
  • Espectáculos deportivos.

    Productos y servicios con IVA superreducido del 4%:
  • Productos: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Los vehículos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
  • Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
  • Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de estos vehículos.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.

IVA soportado y repercutido

Dentro de los diferentes tipos de IVA hay que distinguir también los conceptos de IVA soportado y repercutido.

El IVA repercutido es el impuesto que se cobra sobre las ventas de bienes y servicios, tanto a otras empresas como a consumidores particulares y debe aparecer en todas las facturas. Se tiene que declarar y es un dinero que, si bien se ingresa en la cuenta de la empresa, no le pertenece, puesto que debe devolverse a la Administración.


El IVA soportado es el impuesto que se añade al precio que pagamos por un producto o servicio sujeto a IVA. En el caso de las empresas una vez pagado puede ser posteriormente deducido en el momento de hacer la liquidación con las autoridades fiscales. Es por lo tanto, el coste añadido al precio neto que asume un consumidor o empresa al comprar un producto o servicio.

La forma en la que una empresa gestiona el IVA soportado y repercutido es esencial ya que afecta de forma directa a la cuenta de resultados a final de año.

Cómo hacer la declaración anual del IVA mediante el modelo 390

Cómo hemos comentado anteriormente, el modelo 390 es el utilizado para hacer la declaración anual del IVA de una empresa o autónomo y su plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.

A la hora de tener en cuenta cómo hacer la declaración anual del IVA (modelo 390) tenemos que saber que podremos cumplimentarla mediante certificado electrónico personal o a terceros o a través de clave PIN y presentarla de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital.

La información que la empresa debe disponer para cumplimentar la declaración anual del IVA es la siguiente:

  1. Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  2.  Tipo impositivo del IVA: 4%,10%,21%.
  3. Procedencia del ingreso o gasto, es decir, si tiene carácter nacional, intracomunitario o extracomunitario.
  4. Diferenciar entre gastos corrientes o bienes de inversión, ya que estos últimos tienen la consideración de gasto si su importe es inferior a 600 euros.

Una vez que tenemos clara la anterior información deberemos organizarla en cada uno de los diferentes apartados en los que se estructura el modelo 390:

1. Datos de identificación del sujeto pasivo. En este apartado debemos especificar el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa, así como si pertenece a alguno de los grupos excluidos.

2. Devengo. En este punto se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. En tal caso hay que aportar el número de referencia de la que sustituye.

3. Datos estadísticos. Debemos incluir la relación de actividades a las que se refiere la declaración, con clave y epígrafe del IAE, de mayor a menor importancia conforme al criterio de volumen de operaciones.

4. Datos del representante. Solo hay que rellenar este apartado si actuamos en nombre de un tercero.

5. IVA devengado. En este apartado introducimos el IVA devengado o, es decir, los ingresos generados por nuestra actividad y desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica.

6. IVA deducible. En este apartado introducimos el IVA deducible (gastos) de las operaciones realizadas.

7. Resultado liquidación anual. Este apartado solo lo deben cumplimentar los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado, con excepción de las comunidades forales de Navarra y País Vasco, que cuentan con regímenes fiscales diferentes. Refleja el total resultante de las declaraciones trimestrales.

8. Tributación por razón de Administración. Los sujetos pasivos que tributen simultáneamente en una administración del Estado y en algunas de las administraciones forales de Navarra y País Vasco, han cumplimentar este punto del modelo 390 de resumen anual del IVA.

9. Resultado de las liquidaciones. En este punto se diferencian los profesionales o empresas que no tributan en Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y los que sí pertenecen a este Régimen. Un grupo de entidades es aquel formado por una entidad dominante que tiene vinculación con otras entidades dependientes y cuyo objetivo es la declaración conjunta de IVA.

10. Volumen de operaciones. Punto que recoge el resumen total de los ingresos según operaciones realizadas. Existen dos excepciones:

• Las operaciones realizadas en establecimientos fijos localizados fuera del territorio de aplicación del IVA, siempre y cuando los costes no sean soportados por establecimientos situados en el mismo territorio.
• Los autoconsumos de bienes detallados en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la Ley de IVA.

11. Operaciones específicas. Aquí se consignan las adquisiciones de bienes o servicios de los que no podemos deducirnos el IVA. En el caso de haber realizado operaciones de tipo especial hay que detallarlas en este apartado, con independencia de se haya hecho con anterioridad.

12. Prorrata. Tanto si aplicamos la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente, como si percibimos alguna subvención, deberemos cumplimentar este punto. Tendremos que especificar los siguientes campos: actividad económica y código CNAE, importe total de las operaciones, importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y su porcentaje.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados. Recoge las actividades con regímenes de deducción diferenciados (artículo 1 de la ley del IVA) y desglosa el IVA deducible en cada operación.

Cómo hacer la declaración anual del IVA de forma automatizada gracias a un software de gestión

Tanto empresas como autónomos deben ser muy meticulosos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales si quieren evitar cualquier tipo de sanción. Cuando damos de alta una actividad económica en Hacienda (modelo 036 o modelo 037) incurrimos en una serie de obligaciones fiscales, basadas en la declaración y presentación de impuestos, entre ellos el IVA. Estar al corriente de estas obligaciones es esencial para una correcta gestión fiscal de nuestra empresa.

Tanto la liquidación trimestral como la declaración anual del IVA son tareas que deben llevarse a cabo con la máxima atención y a la que habitualmente dedicamos mucho tiempo y esfuerzo. Por este motivo, es fundamental que podamos realizar todos estos trámites de forma ágil y on line mediante el uso de un software de gestión. De esta forma podremos optimizar la liquidación y presentación del IVA, ahorrando tiempo y dinero a la empresa.

Por ejemplo, el software Sage Contabilidad y Facturación permite gestionar la facturación de nuestra empresa y la contabilidad de forma totalmente automatizada. O la solución Sage Despachos Connected que está basada en Cloud Computing con accesibilidad ilimitada desde cualquier ordenador con conexión a Internet, y que al tratarse de un software online incorpora las actualizaciones legales de manera automatizada, lo que es básico para estar siempre al corriente de nuestras obligaciones. Sage Despachos Connected permite también presentar directamente el modelo 303 y saber en todo momento el resultado de la liquidación del IVA, automatizando los procesos de generación de asientos de las facturas de compras y ventas.


En Saqqara sabemos cómo hacer la declaración anual del IVA de forma rápida, sencilla y automática gracias a las diversas soluciones de Sage que implantamos en las empresas y que les permiten optimizar su tiempo mediante la automatización de procesos. De esta forma conseguimos que la empresa sea mucho más productiva y rentable. En Saqqara sabemos cómo ayudar a las empresas mediante la utilización de las más novedosas soluciones de gestión empresarial en la nube.

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