Pronto arranca el nuevo año y con él llegan los nuevos cambios en el Suministro Inmediato de la Información (SII) con el fin de mejorar la calidad de la información proporcionada por las empresas e introducir un nuevo sistema de validación y detección de errores.
Entre los nuevos cambios, destaca la obligación de los empresarios que participen en acuerdos de venta de bienes en consigna a llevar los libros de registros relativos a estas operaciones. Todo esto se gestionará a partir de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
A continuación, toda la información necesaria para hacer frente a estas modificaciones.
Todo lo que necesitas saber sobre las modificaciones SII 2021
¿Cuándo se hará efectivo?
Como hemos comentado, estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021. La publicación de las validaciones tuvo lugar el 30 de junio de 2020 y el inicio del periodo de pruebas comenzó el 1 de octubre de este mismo año. La entrada en vigor, como hemos comentado, será el 1 de enero de 2021.
¿En qué consisten estas modificaciones?
Se creará el Libro de Registro de Venta en Consigna. Mediante esta orden, se aprobaron las especificaciones de los elementos de los mensajes XML de alta y modificación de los registros en el libro.
Además, se introdujeron también nuevas especificaciones normativas y una serie de modificaciones como las siguientes:
Sobre el Libro de Facturas Recibidas, la AEAT añade nuevos campos:
- Bienes de Inversión: Obligatorio informar si las cuotas soportadas son de compras de Bienes de Inversión.
- IVA deducible en períodos futuros: En caso de que el IVA soportado se deduzca en un período posterior al de la contabilización de la factura se habilitan nuevos campos en el fichero XML para informar del Período y Ejercicio de Deducción. Se detallará si la deducción se ha llevado a cabo en un periodo posterior, el ejercicio y el periodo de la deducción.
Por lo que se refiere al Libro de Otras Operaciones Intracomunitarias
- Se añaden nuevos campos para los Bienes en Consigna
En cuanto a la Nueva Validación Facturas (anulaciones de facturas):
- La AET validará que el Ejercicio y Período de Liquidación de la baja se corresponda con el de la factura Original. En caso contrario, las anulaciones de facturas serán rechazadas.
- Habrá que hacer una migración de datos de Fechas, para informar la Fecha de Liquidación.
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