Comienza la cuenta atrás para que las empresas se adapten a la ya conocida Ley Antifraude. Esta ley, la Ley 11/2021 publicada en el BOE el 10 de julio, pretende establecer una serie de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal mediante la modificación de diversas normativas fiscales y tributarias.
Una de las medidas más destacadas de esta Ley Antifraude ha sido la prohibición de softwares contables de doble uso que permitan llevar una doble contabilidad a un negocio.
Esta medida, que entrará en vigor el 11 de octubre de 2021, modifica la Ley General Tributaria 58/2003 y su objetivo es acabar con aquellos softwares contables que permitan realizar transacciones distintas a las realizadas o alterar transacciones realizadas, de forma que se lleve una contabilidad paralela.
Con esta nueva normativa, las empresas y las personas que lleven a cabo una actividad económica no solo se tienen que centrar en mantener al día los registros contables y las facturas emitidas, sino también deben de procurar que su software contable permita llevar a cabo estos registros y garantice en todo momento la integridad y conservación de los registros, su trazabilidad.
¿Qué funcionalidades del software contable pueden suponer una sanción en la Ley Antifraude?
Ya hemos visto que disponer de un software contable de doble uso va a ser objeto de sanción. Pero surge la duda acerca de las acciones o funcionalidades que van a constituir infracciones. Según la Ley Antifraude, va a ser objeto de sanción cualquier software que permita:
- Llevar contabilidades distintas
- No reflejar total o parcialmente las anotaciones de las transacciones realizadas
- Registrar transacciones distintas a las anotaciones
- Alterar transacciones registradas incumpliendo la normativa aplicable.
También podrán ser objeto de sanción la posesión de aquellos softwares contables que no permitan garantizar la integridad, la inalterabilidad, la conservación y la trazabilidad de los documentos.
¿A qué sanciones podrías enfrentarte?
Las infracciones de la Ley Antifraude serán consideradas como graves y podrán ser sancionadas las empresas que fabriquen o distribuyan el software como aquellas que lo utilicen.
Para las empresas distribuidoras, la multa alcanzará los 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas. Por su parte, la venta de software no certificados supondrá una multa de 1.000 euros por cada software contable comercializado.
Por otro lado, los usuarios de los programas contables de doble uso, se enfrentan a una multa de 50.000 euros por ejercicio, tanto por utilizar este tipo de softwares como por modificar programas certificados.
Si tienes dudas sobre tu software contable, recuerda contactar con tu proveedor antes del 11 de octubre de 2021 para comprobar que todos los sistemas informáticos que utilizas para llevar la contabilidad cumplen con los requisitos de la nueva normativa.
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