Moratoria de cotizaciones para autónomos y pymes por Coronavirus

Saqqara Informática   |   03 abril 2020   |    3 MINUTOS DE LECTURA
<span id="hs_cos_wrapper_name" class="hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text" style="" data-hs-cos-general-type="meta_field" data-hs-cos-type="text" >Moratoria de cotizaciones para autónomos y pymes por Coronavirus</span>

Los autónomos y pymes son algunos de los agentes en la economía española más afectados por la crisis económica derivada de la lucha contra el Covid-19. Con el fin de paliar los efectos, se han anunciado diversas medidas y prestaciones en estos últimos días dirigidas a este colectivo que han generado algunas dudas.

A pesar de las demandas de algunos agentes sociales, el 31 de marzo, muchos autónomos vieron el cargo asociado a las cotizaciones de la Seguridad Social aplicado en sus cuentas, a pesar de haber solicitado una exención en el pago de estas cotizaciones. Fue esa misma tarde cuando el Gobierno aprobó una moratoria de cotizaciones para autónomos y pymes con carácter retroactivo desde el 14 de marzo. 

Esta medida consiste en ofrecer una prórroga de seis meses en el pago de las cotizaciones sociales. Esta moratoria no les exime del pago, sino que concede un plazo en el que no se aplican ni intereses ni recargos.

No obstante, el anuncio de estas nuevas medidas ha dejado todavía muchas preguntas en el aire, sobre todo dudas sobre los requisitos que se deberán cumplir (que están por definir todavía) y sobre quién podrá a acogerse a esta moratoria. 

Lo que sí se ha anunciado son los aplazamientos por el pago de impuestos del primer trimestre. A continuación, hemos recogido algunas de las dudas de los usuarios, en forma de pregunta, que sí tienen respuesta. 

Preguntas frecuentes de los usuarios sobre la moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social y los impuestos del primer trimestre durante el Coronavirus

¿Qué pasa con los autónomos que ya hemos pagado la cuota de marzo tras la moratoria? 

Los autónomos que a 31 de marzo pagaron la cuota, podrán solicitar la devolución de la parte que no corresponda al pago de los días trabajados, pero todavía no se sabe cuándo se procederá al ingreso. Además, esta medida solo repercute a los autónomos afectados por el estado de alarma que hayan pedido la prestación extraordinaria para autónomos, justificando una caída de sus ingresos de al menos el 75%. 

Aquellos que no puedan acogerse a la moratoria podrán solicitar un aplazamiento con un interés del 0,5%, cuando lo habitual suele ser un 3%.

¿Qué impuestos pueden aplazarse a causa del Coronavirus? 

Una cuestión importante que todos deberíamos tener en cuenta, es que no se aplaza la presentación de impuestos, sino el pago de determinadas deudas con Hacienda.

Entre las medidas económicas que recoge el Real Decreto de la ley 7/2020, con el fin de luchar contra los efectos del coronavirus, existe un aplazamiento fiscal al que podrán adherirse las empresa o entidades con unos ingresos anuales inferiores a 6.010.121,04€. Además, el límite del importe a aplazar, sin aportar garantías, es de 30.000€. 

Cuestiones a tener en cuenta: 

  • La moratoria es de un máximo de seis meses, con los tres primeros de carencia, por tanto, durante los próximos tres meses no hace falta pagar los impuestos con el límite de 30.000€. 
  • Pasados los 3 meses de carencia, si el retraso en los pagos es de hasta tres meses, no hay intereses. 
  • Si es de tres a seis meses, los intereses están bonificados y a los seis meses, se pagaría sólo la mitad del pago total correspondiente. 
  • Este aplazamiento afecta a los siguientes modelos:
    • Retenciones e ingresos a cuenta: modelo 111, 115 y 123. 
    • Retenciones del IRPF: modelo 130 y 131. 
    • Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades: modelo 202. 
    • Declaración trimestral IVA: modelo 303.

¿Cómo puedo pedir la moratoria de los impuestos? 

Primer paso: Presentar el impuesto 

Este primer paso es el mismo paso que se sigue habitualmente. Se trata de presentar los impuestos mediante la web de Hacienda subiendo los modelos tributarios de forma normal. 

Segundo paso: Indicar que lo quieres aplazar

Una vez subido el impuesto, antes de darle al botón de presentar la declaración, escoge entre estas dos opciones: 

  • En caso que quieras aplazar la totalidad: “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. 
  • En caso que quieras aplazar solo una parte: “Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Tercer paso: Realización de un trámite excepcional 

Dentro de la web de Hacienda, en el apartado de “Trámites”, en la sección de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, se puede presentar la solicitud. Para ello, es necesario: clave de liquidación, importe, garantías (marcar exención), cuenta bancaria, plazos (rellena: 1), periodicidad (marca “No procede”), la fecha del primer plazo y motivo de solicitud (marca “aplazamiento RDL). 

En el siguiente enlace de la Agencia Tributaria encontrarás todos los pasos e información necesaria para realizar el trámite correctamente.

¿Hay cambios por lo que hace a la declaración de la renta?

Hacienda mantiene el 1 de abril como inicio de la campaña de la renta de 2019, que se extiende hasta el 30 de junio.

A partir del 01/04/2020 se puede presentar la auto-liquidación del modelo 100 (Declaración de la Renta) y del modelo 714 (Declaración de Patrimonio).  En caso de que la realices mediante una persona física y no telemáticamente, podrás hacerlo a partir del 13 de mayo.  

Por lo que hace a la moratoria prevista por las cotizaciones a la Seguridad Social, de momento no tenemos más información. Por esto, desde Saqqara, seguiremos atentos a los próximos pasos del Estado para poder ampliar la información a medida que ésta vaya apareciendo.

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