Nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados

Saqqara Informática   |   21 diciembre 2022   |    6 MINUTOS DE LECTURA
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El día 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC), por la que se adapta la legislación española para cumplir con la Directiva (UE) 2018/851 y la Directiva (UE) 2019/904. Esta nueva LRSC deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. También deroga la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publicaban las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, así como la Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinaban los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.

Entre los principales impactos de los residuos sobre el medio ambiente, los principales focos de preocupación actual en la Unión Europea son el cambio climático y las basuras marinas. Los residuos suponen una fuente de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente debido al metano emitido en vertederos que contienen residuos biodegradables. La gestión sostenible de residuos ayuda a diversos sectores económicos a reducir sus emisiones de todo tipo de contaminantes atmosféricos. Al mismo tiempo, la correcta gestión de los residuos evita que estos acaben en el mar, lo que contribuye a la protección y la conservación del medio ambiente marino

La aprobación de esta nueva ley de residuos en nuestro país tiene por objeto acercarse al escenario que la Unión Europea ha establecido en consonancia con los principios que rigen la economía circular y el uso eficiente de los recursos, la lucha contra el cambio climático y la protección del medio marino, contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por lo tanto, persigue reforzar el marco regulador de la gestión de los residuos y facilitar la consecución de los cada vez más exigentes objetivos de sostenibilidad.

Entre las principales novedades de la nueva regulación se incluyen entre otras, definiciones y revisión del ámbito de aplicación; objetivos y medidas específicas para limitar los impactos derivados de la generación de residuos; restricciones de plásticos de un solo uso; medidas fiscales para incentivar la economía circular; obligaciones de los productores, poseedores y gestores de residuos; implantación de nuevas recogidas de residuos separadas; o responsabilidad ampliada del productor en coherencia con la normativa europea.

De este modo, la nueva ley afecta tanto a productores y gestores de residuos, como a las administraciones públicas y a los propios consumidores. Por un lado se fortalece la prevención de la generación de residuos y se incrementan los objetivos de reutilización y reciclado de estos, y por otro, la ley introduce medidas de reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso o nuevas obligaciones y figuras tributarias.

Objetivos de la ley de residuos y suelos contaminados

Son diversos los objetivos que persigue la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados:

  • Reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente. 

  • Hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.

  • Sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino

  • Contribuir a la creación de empleo en sectores vinculados a la preparación para la reutilización y el reciclado.

De esta forma se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030, y en particular a los objetivos de producción y consumo sostenibles, de acción por el clima y de vida submarina. 

Principales novedades de la ley de residuos y suelos contaminados

Restricciones de los plásticos de un solo uso

  • Reducciones en el peso de los residuos generados. Todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. A partir del año 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

  • Prohibición de la venta de productos de plástico de un solo uso como platos, cubiertos, pajitas, algunos bastoncitos de algodón, etc., fabricados con plástico oxodegradable y de productos que contengan microesferas de plástico añadidas intencionadamente.

  • Nuevo diseño de recipientes de plástico para bebidas respetando las necesidades de reutilización y reciclado, así como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles.

  • Requisitos de marcado de determinados productos de plástico enumerados en el anexo IV D, como compresas, tampones higiénicos, productos de tabaco con filtros, etc. Deben ir marcados informando a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación a evitarse para ese producto.

Medidas de prevención de residuos

  • Residuos peligrosos. Los productores iniciales de residuos peligrosos están obligados desde el 1 de julio de 2022 a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. Quedan eximidos de esta obligación quienes generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos.

  • Disponibilidad de agua potable no envasada gratuita en los espacios públicos, dependencias de las administraciones públicas, y en los establecimientos de hostelería y restauración, con el objetivo de reducir el consumo de envases.

  • Comercios minoristas de alimentación. Deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados. Los comercios minoristas de alimentación de superficie igual o superior a 400 metros cuadrados deberán destinar al menos el 20% de su área de venta a productos sin embalaje primario, incluida venta a granel o envases reutilizables.

  • Prohibición de destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de los excedentes no vendidos de determinados productos. Medida encaminada a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable.

Producción, posesión y gestión de residuos

  • Obligaciones del productor inicial u otro poseedor de residuos. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo, debiendo documentarse dicho tratamiento mediante los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final.

  • Obligaciones en la gestión de residuos de suscribir las finanzas, seguros o garantías financieras en el supuesto de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los supuestos cuando así lo indique la normativa que regula la gestión de los residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión.

  • Medidas y objetivos de gestión de residuos. Se deberá fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. La eliminación de los residuos deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso de depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo. Se prohíbe la incineración, con o sin valoración energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la reutilización y para su reciclado.

  • Medidas de gestión para residuos específicos. Biorresiduos, aceites usados, y los residuos de construcción y demolición.

  • Traslado de residuos y régimen de comunicaciones y autorizaciones. Se da continuidad al régimen previsto.

Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)

Política ambiental que amplía o extiende la responsabilidad (administrativa, financiera o física) que un productor tiene sobre los productos que comercializa hasta la gestión de su residuo.

  • Obligaciones del productor. El productor cumplirá con las obligaciones de forma individual o de forma colectiva. Las obligaciones financieras y organizativas se cumplirán de forma individual.

  • Requisitos mínimos generales aplicables a los sistemas RAP. Se limita el alcance de las contribuciones financieras de los productores de productos a estos sistemas, regulándose los mecanismos de colaboración con otros intervinientes en la gestión (administraciones públicas y otros operadores) para la organización y financiación de la gestión de los residuos. Además, se establece el mecanismo de autocontrol de los sistemas de responsabilidad ampliada, las medidas necesarias en materia de transparencia y diálogo, y la salvaguarda de la confidencialidad de determinada información.

  • Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de sistemas RAP. Se procede a una remisión al desarrollo de obligaciones mediante Real Decreto, y en la ley se establece el contenido mínimo de éste.

  • Se establecen obligaciones de información para el control de seguimiento de los sistemas RAP.

Medidas fiscales para incentivar la economía circular

  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Impuesto de naturaleza indirecta que grava la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico.

  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Impuesto de naturaleza indirecta que armoniza a nivel estatal el impuesto ya existente en ciertas comunidades autónomas que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración de residuos, y se devenga en el momento de depósito, incineración o coincineración de los residuos.

Información sobre residuos

  • Registro de producción y gestión de residuos. Incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos.

  • Memorias anuales. Recogiendo el contenido del archivo cronológico, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año. Debe incluir la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos.

  • eSIR. Se regula el sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.

Suelos contaminados
Como novedad se añade el inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados.

Régimen sancionador
Se procede a su actualización.

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