Las pymes, autónomos, asesorías y despachos deberán de tener en cuenta las medidas impuestas en la Ley Antifraude o también conocida como Ley 11/2021 con el objetivo de poner fin a la contabilidad de doble uso o paralela a la oficial.
Por lo que en esta lucha del ecosistema empresarial contra el fraude fiscal será imprescindible disponer de un software que no permita manipular o eliminar los datos registrados o llevar dobles contabilidades.
Las medidas más destacadas que debes saber sobre esta ley antifraude son las siguientes:
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Los softwares de contabilidad y facturación deberán estar certificados, además de impedir la modificación o destrucción de sus registros con el objetivo de no ocultarse la facturación.
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Se acota el pago en efectivo a 1.000 euros. Anteriormente, el margen estaba en 2.500 euros.
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Aquellas personas que procedan en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.
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Se realiza una reforma de la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude.
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Se introducen reformas en leyes de diferentes impuestos, en especial en materia de valoración de operaciones.
¿Qué obligaciones tiene el Software Antifraude?
El software antifraude es uno de los principales personajes en esta ley, ya que deben de cumplir unos requisitos. Sus registros tienen que guardar las siguientes características:
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Integridad
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Conservación
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Legibilidad
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Conservación
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Inalterabilidad
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Trazabilidad
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Accesibilidad
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No pueden presentar modificaciones, exclusiones o alteraciones
¿Cuándo será aplicada la Ley Antifraude al software?
Este nuevo sistema será obligatorio a partir del 1 de enero del 2024. Entró en vigor el pasado 11 de octubre del 2021, pero tendrán como fecha límite las empresas para ponerse al día en todas las medidas obligatorias de esta nueva ley hasta el 1 de enero del 2024.
Los softwares de doble uso estarán totalmente prohibidos para acabar con la doble contabilidad y facturación.
Cuando este totalmente en vigor la ley, tras la publicación de su reglamento, se valorará como una infracción grave que llegará a ocasionar sanciones de hasta 50.000€.
Se sancionará a las empresas que dispongan de un software no certificado, aunque no lo hayan utilizado. Solo por tenerlo estarán cometiendo una infracción.
También se sancionará a aquellos que realicen modificaciones en un software si certificado.
Sanciones a productores y comercializadores
Los motivos por los que se sancionará a un productor, fabricante o comercializador será por diferentes motivos.
Entre ellos porque estén permitiendo contabilidades diferentes que conllevará al desconocimiento de la situación real. Otro motivo sería que realicen anotaciones diferentes a las que son realmente o que no las reflejen. También porque modifiquen negocios ya registrados, incumplan distinciones técnicas o no tengan el programa certificado.
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