Ayudas del gobierno para pymes y autónomos frente al Covid-19

Saqqara Informática   |   08 abril 2020   |    3 MINUTOS DE LECTURA
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En Saqqara trabajamos con muchas pymes y autónomos como tú, que han visto su actividad empresarial afectada por el Covid-19, y a pesar de que siguen trabajando desde casa, gracias a soluciones de software de gestión empresarial (ERP) que les permiten trabajar de forma centralizada y colaborativa, su economía se ha visto afectada. 

Es por esta razón, que hemos preparado una guía práctica de las ayudas del gobierno para pymes y autónomos, para que todos podáis consultar de forma unificada, la información que se va publicando diariamente.

Ayudas del gobierno para pymes y autónomos

Apoyo a los autónomos que han tenido pérdidas

El 17 de marzo el Gobierno incluyó un paquete de medidas valorado en 117.000 millones de euros públicos que será íntegramente destinado a dar apoyo a pymes y autónomos que hayan sufrido una reducción del 75% de su facturación. 

Estos autónomos tienen derecho a una prestación extraordinaria de duración de un mes, calculada a partir del 70% de la base reguladora o del 70% de la base mínima cuando se pueda acreditar el período mínimo de cotización. 

También pueden solicitar y recibir avales a través del ICO o el ICEX. 

Se aprueba el Real Decreto del ERTE

Alrededor del 25 de marzo se aprobó el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), al que pueden acogerse todas aquellas empresas que han visto su actividad alterada por el Covid-19. 

No obstante, no cualquier empresa puede acogerse a este expediente, sino que hay un requisito básico a cumplir: Poder demostrar pérdidas económicas a consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen una suspensión o cancelación de actividades como son: cierre de locales públicos, restricciones en el transporte, falta de suministros, entre otras. 

¿Cómo afecta a los trabajadores? 

Los trabajadores afectados por el ERTE y que deben dejar de ir a trabajar, seguirán cobrando parte de su sueldo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Éste pagará el 70% de la base de cotización en base a un cálculo de los últimos 180 días cotizados, o menos si se llega a esa cantidad. 

Por otro lado, los días de ERTE no consumen días de prestación. Otro factor a tener en cuenta es que una vez se restablezca la normalidad, la empresa deberá volver a contratarlos y estarán blindados hasta 6 meses después.

Además, igual que pasa con el paro, existe el derecho a una prestación mínima en caso de tener hijos y el Gobierno ha garantizado que estas diferencias por hijos se respetarán en el abono de las prestaciones.   

Paralización de todas las actividades no esenciales

El 29 de marzo el Gobierno ordenó paralizar todas las actividades empresariales no esenciales con el fin de reducir al máximo la movilidad, evitando así más contagios. Publicado en el BOE, este reglamento decretó paralizar todas las actividades no esenciales con un permiso retribuido recuperable para todos los trabajadores afectados, es decir, los empleados afectados recibirán su sueldo, pero una vez termine el estado de alarma, deberán recuperarlas paulatinamente. 

 

Moratoria de cotizaciones para autónomos y pymes 

El 31 de marzo por la tarde, se aprobó una moratoria de cotizaciones para autónomos y pymes debido a las consecuencias del Coronavirus. Esta medida no exime a los autónomos y pymes de pagar la seguridad social, pero sí les ofrece una prórroga de 6 meses para la realización del pago. 

Además, a los autónomos que a 31 de marzo se les cobró la cuota, tienen la oportunidad de reclamar la parte proporcional de los días de marzo en que se vieron afectados por el estado de alarma.  

En el siguiente enlace encontrarás más información y los trámites a realizar para acogerte a esta ayuda. 

Modificaciones en los plazos para presentar los impuestos

El pasado 14 de abril, la ministra de Hacienda confirmó que el gobierno aprueba el aplazamiento de impuestos a pymes y autónomos al 20 de mayo (un plazo que antes del aplazamiento terminaba el 20 de abril) para aquellas empresas que tuvieron un volumen de operaciones inferior a 600.000€ en 2019. Esta moratoria alcanza el próximo pago de retenciones en el IRPF, el IVA y los anticipos del Impuesto sobre Sociedades. 

Los impuestos tributarios que hay que presentar este trimestre son: 111, 115, 123, 303, 309, 130, 131, 349 (según corresponda para cada caso).

Para pedir esta moratoria deberás seguir los siguientes pasos: 

  1. Presentar el impuesto  a través de la web de Hacienda y subir los modelos tributarios de forma normal. 
  2. Al presentarlo, indica que lo quieres aplazar.
  3. Realizar un trámite excepcional (toda la información en este enlace

Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda. A medida que vayan sucediendo más cosas, iremos ampliando esta guía con el objetivo de que tengas toda la información recopilada y unificada en un mismo lugar.

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