Aunque ya hemos hablado del SII, se desconoce cuando llegará esta nueva normativa a Canarias y la fecha de la llegada del Sistema SII, aún menos acerca de cómo influirá a las empresas canarias.
Tanto SII, IGIC y Canarias son conceptos cuya relación ha de ser aclarada a medida que se produzcan nuevos cambios normativos, ya que, de momento, el sistema de Suministro Inmediato de Información, que sirve para digitalizar la gestión del IVA, no se aplica a las Islas ni al Impuesto General Indirecto Canario. Eso sí, las empresas que operen con Canarias y a las que ya les sea de aplicación el nuevo sistema de gestión del IVA sí deberán tener en cuenta ciertas especificidades en su facturación con Canarias.
SII y su aplicación en Canarias
Recordemos que el SII se trata de un sistema que apuesta por la gestión digital del IVA. La idea es apostar por las gestiones por vía electrónica, ganando en agilidad y en control de la información. De momento, el SII se aplica solo al IVA y no al IGIC, aunque lo natural será que poco a poco la digitalización llegue también a las Islas Canarias cómo ya ha ocurrido en el País Vasco y La RIOJA. La implantación será paulatina para que puedan corregirse disfunciones de forma más controlada.
En concreto, con el Suministro Inmediato de Información o SII será obligatorio presentar online a la Agencia Tributaria (AEAT) los detalles de las facturas emitidas y recibidas por las empresas en un plazo máximo de 4 días hábiles, que se ha ampliado a 8 días hábiles durante 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de julio de 2017. En esta primera fase se verán afectados directamente aquellos sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente que:
- Se encuentren inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
- Grandes empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros
- Se encuentren acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA
- Que voluntariamente decidan acogerse al nuevo sistema, con la posibilidad, al final de cada año, de renunciar a éste
- Todo ello suma en torno a 63.000 empresas, lo que supone un 80% de la facturación total.
Por ahora el SII no es obligatorio para pymes y autónomos, y es importante destacar que quienes se acojan voluntariamente a este régimen desde ahora deberán permanecer en él al menos durante un año natural. Por eso, lo recomendable parece no entrar en este régimen hasta que estén más claros los términos en que se desarrollará este sistema, para evitar posibles errores o sanciones.
Según la propia Agencia Tributaria, el objetivo principal de la implantación del SII consiste en “mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario”. Es por ello que otra de las novedades que trae es la rebaja de algunas cargas administrativas o burocráticas, como la presentación de facturas -solo serán necesarios los registros de facturación- y la eliminación de algunos modelos -347, 340 y 390- simplificándolo exclusivamente en el 303.
Además, las facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos (por ejemplo, en el caso de facturas recibidas, han de ser del mismo proveedor).
El caso de las empresas no canarias que facturen en Canarias: SII e IGIC
Hasta ahora, el IGIC no se verá afectado, de momento, por el sistema SII, aunque lo lógico es que su implantación vaya agregándose cada vez a más sectores y tributos sobre el consumo. Al fin y al cabo, la digitalización en el ámbito tributario es una meta clave.
En cuanto a si las empresas a las que dentro de muy poco se les aplicará SII deben enviar información de las operaciones sujetas a IGIC, la respuesta es sí, tanto de las facturas expedidas como de las recibidas por los contribuyentes situados en el TAI que, como consecuencia de las reglas de localización, no estén sujetas a IVA sino a IGIC.
La guía sobre SII que ha lanzado la Agencia Tributaria dice lo siguiente al respecto (esta información ha sido corregida y ampliada con respecto a la primera versión de esta guía):
“¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?
Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.
En el campo ‘Clave Régimen especial o Trascendencia’ se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.
Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII.
Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII.
No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).”
Una cosa parece clara, y es que las distintas Direcciones Generales de Tributos tienen trabajo por delante a la hora de dar respuesta a todas las dudas que, previsiblemente, irán surgiendo en torno a SII.