Como consecuencia de la aprobación el 28/12/2022 del RDL 20/2022 y si tu empresa o actividad estuviera afectada por los cambios de IVA.
Las principales medidas introducidas en el Real Decreto-ley en el ámbito del IVA y de Impuestos Especiales afecta en materia energética y en algunos productos.
Es importante con este cambio de IVA se tenga en cuenta y presente las modificaciones necesarias si afecta a tu negocio.
Cambio de IVA en materia energética
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, aplicando un impuesto añadido (IVA) de 5% en:
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Facturas de gas natural
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Entrega de pellets
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Madera de leña utilizada como combustible de calefacción
Se prorroga, también, la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.
Cambio de IVA en productos de alimentación
Este cambio de IVA en España en 2023 afecta a algunos productos relacionados con :
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Del 10% al 5%
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Los aceites de oliva y de semillas.
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Las pastas alimenticias
Del tipo 4% al tipo 0%:
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El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
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Las harinas panificables.
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Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
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Los quesos.
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Los huevos.
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Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
¿Cómo hacer un cambio al nuevo tipo de IVA en Sage?
En Sage 50 si por cualquier motivo se necesita cambiar los Tipos de IVA/IGIC en los artículos o en los proveedores/clientes, lo primero que deberemos hacer será crear el nuevo Tipo de IVA o IGIC correspondiente.
En primer lugar, desde el módulo de Contabilidad, menú Archivos, accederemos al mantenimiento de Tipos de IVA y crearemos los tipos de IVA o IGIC nuevos, por ejemplo 6.5% y recargo al 0% o 6.5% con recargo 0.65% según aplique a la empresa
En el Tipo deberemos indicar si es IVA o IGIC y asignar o crear las Cuentas de IVA o IGIC correspondientes para Soportado y Repercutido.
Una vez creado el nuevo TIPO de IGIC o IVA tendremos que asignarlo a los clientes/proveedores y/o artículos según corresponda.
Tipos de IVA en España 2023
Según la normativa española se pueden aplicar 3 tipos de IVA diferentes con sus respectivos %. Esto es aplicable a todo el territorio exceptuando Canarias, ceuta y Melilla.
IVA general del 21%
Este IVA general del 21% se aplica a todas las gestiones por defecto que no se indique un tipo de IVA diferente.
Por lo tanto todas aquellas operaciones que no estén incluidas en el carácter especial de las siguientes se aplicará este porcentaje.
IVA reducido del 10%
Algunos de estos sectores (sector alimentación y energético) al verse modificados, reduciendo este IVA quedan fuera de este %.
El IVA reducido hasta el año 2023 es del 10% y se aplicaba a los siguientes sectores.
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Venta de sustancias o productos para la nutrición, humana o animal, excepto bebidas alcohólicas y refrescantes con azúcares añadidos.
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Venta de animales o vegetales para ser utilizados en la obtención de los productos para la nutrición anteriores.
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Venta de semillas o materiales animales o vegetales utilizados de manera directa y habitual en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
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Venta de agua para alimentación o para el riego.
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Venta de medicamentos de uso veterinario.
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Venta de determinados productos farmacéuticos, de higiene femenina y productos anticonceptivos, así como equipos médicos, aparatos e instrumentos para tratar diferentes deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
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Venta de edificios o parte de los mismos para su utilización como viviendas, incluidos garajes si se transmiten de manera conjunta.
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Venta de flores, plantas ornamentales o productos de origen vegetal.
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Transporte de viajeros y sus equipajes.
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Servicios de hostelería, balneario, restaurantes y suministro de comidas y bebidas.
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Servicios efectuados en favor de los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, tales como la siembra, plantación, abonado, recolección…
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Servicios de limpieza de vías públicas, parques o jardines públicos.
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Servicios de recogida, almacenamiento, transporte o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillado público y recogida o tratamiento de aguas residuales.
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Entradas a bibliotecas, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo.
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Prestaciones de asistencia social que no se hallen exentas.
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Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
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Exposiciones y ferias de carácter comercial.
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Ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.
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Arrendamientos con opción a compra de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, incluidas las plazas de garaje, y anexos que se arrienden conjuntamente.
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Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, o por productores de películas cinematográficas u organizadores de obras teatrales y musicales.
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Ejecuciones de obra correspondientes a contratos entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
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Ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados en las edificaciones anteriores ejecutadas mediante contratos con el promotor.
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Ejecuciones de obra correspondientes a contratos entre las Comunidades de Propietarios y el contratista para la construcción de garajes complementarios.
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Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o entregas de objetos de arte por parte de sus autores o por empresarios que no sean considerados revendedores.
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Adquisiciones intracomunitarias de los anteriores objetos de arte donde el proveedor sea su autor o no sea considerado revendedor.
IVA superreducido del 4%
El IVA superreducido en la actualidad es del 4% y se aplica a las siguientes operaciones:
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Venta de productos alimenticios de primera necesidad como el pan, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras, las hortalizas, las legumbres, los tubérculos y los cereales.
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Venta de libros, periódicos y revistas.
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Venta de medicamentos de uso humano.
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Venta de vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas.
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Venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
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Venta de viviendas calificadas como de protección oficial.
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Servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas.
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Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinadas a viviendas calificadas como de protección oficial.
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Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Si necesitas más información o ayuda por parte de un consultor técnico, no dudes en ponerte en contacto, somos partner de SAGE, podremos ayudarte al cambio de tipo de IVA en artículos, clientes y proveedores.