Pronto arranca el nuevo año y con él llegan los nuevos cambios en el Suministro Inmediato de la Información (SII) con el fin de mejorar la calidad de la información proporcionada por las empresas e introducir un nuevo sistema de validación y detección de errores.
Entre los nuevos cambios, destaca la obligación de los empresarios que participen en acuerdos de venta de bienes en consigna a llevar los libros de registros relativos a estas operaciones. Todo esto se gestionará a partir de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
A continuación, toda la información necesaria para hacer frente a estas modificaciones.
Como hemos comentado, estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021. La publicación de las validaciones tuvo lugar el 30 de junio de 2020 y el inicio del periodo de pruebas comenzó el 1 de octubre de este mismo año. La entrada en vigor, como hemos comentado, será el 1 de enero de 2021.
Se creará el Libro de Registro de Venta en Consigna. Mediante esta orden, se aprobaron las especificaciones de los elementos de los mensajes XML de alta y modificación de los registros en el libro.
Además, se introdujeron también nuevas especificaciones normativas y una serie de modificaciones como las siguientes:
Sobre el Libro de Facturas Recibidas, la AEAT añade nuevos campos:
Por lo que se refiere al Libro de Otras Operaciones Intracomunitarias
En cuanto a la Nueva Validación Facturas (anulaciones de facturas):
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