Para agilizar la creación empresarial, el nuevo proyecto de ley sobre creación y crecimiento de empresas, o más conocido como “Ley Crea y Crece”, ha llegado para modificar el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que regía hasta ahora, reduciendo la cifra del capital social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) a tan solo un 1 euro. Hay que destacar, no obstante, que si el total desembolsado no alcanza los 3000 euros, se deberá destinar a la reserva legal una cifra de al menos el 20% del beneficio, al mismo tiempo que los socios responderán solidariamente de la diferencia entre los 3000 € y el capital efectivamente suscrito en caso de liquidación.
Gracias a esta reforma legislativa, cualquier emprendedor que desee comenzar su actividad bajo una forma societaria, podrá constituir su sociedad de forma simbólica con tan solo 1 euro, de modo que la empresa se vaya capitalizando a medida que va obteniendo beneficios. A su vez, su régimen regulador constituye una protección para terceros durante el tiempo en el que no se alcance el capital mínimo de 3000 euros.
Pero la posibilidad de constituir sociedades por 1 euro estaba ya recogida en el caso de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), cuyo texto a partir de ahora se verá reemplazado por el contenido del proyecto de ley tras su entrada en vigor.
La Ley Crea y Crece también permitirá crear empresas en menos de diez días a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la lucha contra la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial con alternativas a la financiación bancaria, como el “crowdfunding”, la financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo. Las medidas para simplificar la legislación existente están también encaminadas a agilizar los procedimientos y ampliar el catálogo de actividades exentas de licencia.
Cambios que introduce la Ley Crea y Crece con respecto a la normativa anterior
Aunque el proyecto de ley suprime la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), la realidad es que se integra este tipo de sociedad en el tipo básico de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), reduciendo la carga obligacional mientras el capital social no alcance los 3000 euros. Con respecto a la normativa anterior, la nueva ley establece:
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Se mantiene la reserva legal del 20% del beneficio y la responsabilidad solidaria de los socios de la diferencia entre los 3000 euros y el capital suscrito, actualmente en vigor para la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).
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Se suprimen las obligaciones contenidas actualmente en la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) referentes a repartición de dividendos, información en los estatutos sociales, declarando expresamente la sujeción al régimen especial de este subtipo societario y responsabilidad solidaria de los administradores de la diferencia entre los 3000 euros y el capital suscrito.
Por todo esto, la nueva ley presenta más ventajas para los socios constituyentes respecto a la normativa precedente.
Disposición transitoria segunda y tercera sobre el régimen jurídico
Las disposiciones transitorias segunda y tercera de la nueva Ley Crea y Crece se refieren al régimen jurídico que tendrán las sociedades existentes bajo estas formas societarias:
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En primer lugar, respecto a la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se regirá por las disposiciones contenidas para las SRL y bajo esta misma denominación. Las características concretas legisladas para la SLNE desaparecen, al contrario que la SLFS, cuyas características se incorporan parcialmente al modelo de SRL.
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En segundo lugar, una SLFS podrá optar por modificar sus estatutos y someterse al régimen establecido para las nuevas SRL hasta alcanzar los 3000 € de capital social, o por no modificarlos y mantener la sujeción a las reglas establecidas para la SLFS.
Creación de empresas en menos de diez días
Las nuevas sociedades se podrán crear en menos de diez días laborables a través de medios telemáticos y sin necesidad de acudir presencialmente a ningún organismo público ni notaría. Para ello, se utilizarán el sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la pyme del Ministerio de Industria Comercio y turismo. También se obligará a todos los notarios a estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial.
Al mismo tiempo, se limitará al plazo de diez días laborables cualquier modificación que afecte a la sociedad, como por ejemplo un aumento o reducción de capital. El plazo se contará a partir del día siguiente a la fecha del asiento de presentación o de la devolución del documento retirado.
Además, para reducir las trabas administrativas para constituir una empresa o para iniciar una actividad por cuenta propia, se aborda también una reducción o sustitución de determinadas autorizaciones o sistemas de control mediante declaraciones responsables.
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