Una de las tareas más tediosas para cualquier empresa o autónomo es la presentación del IVA cada tres meses. La recopilación de todas las facturas y gastos generados durante un período de tiempo que se tienen que declarar en la Agencia Tributaria.
Contar con herramientas de contabilidad y facturación hace de este trabajo, mayoritariamente aburrido, algo fácil y rápido gracias a la automatización. En el post de hoy, vamos a hablar de los conceptos básicos sobre el IVA y el IGIC (en Canarias) y cómo un ERP de facturación puede ser la solución perfecta para ti a la hora de presentar el IVA.
La Agencia Tributaria define el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Se distinguen 3 tipos de impositivos, el general, el reducido y el superreducido. Estas son sus diferencias:
En las Islas Canarias no se paga IVA, sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Es similar al IVA, pero cuenta con diferencias en su funcionamiento y pago. Si eres contribuyente residente en Canarias este es el sistema fiscal que debes tener en cuenta.
Entre sus similitudes se encuentran el hecho imponible, la fecha de devengo y las liquidaciones. En cambio, establece unos tipos impositivos menores, siendo por ejemplo el tipo general del 7%.
En el siguiente post resolvemos todas tus dudas sobre el IGIC y te damos información más detallada.
La declaración del IVA y del IGIC se realiza cada mes o trimestre. Además, también se debe presentar el Resumen Anual del IVA/IGIC.
En líneas generales, la declaración trimestral es la opción más cómoda, ya que supone menos trámites que la declaración mensual. Sin embargo, según el tipo de negocio, puede resultar más beneficiosa una opción u otra.
A la hora de calcular la cantidad a pagar, las empresas y los profesionales autónomos debe calcular la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. El IVA repercutido es en este sentido es el ingreso, mientras que el IVA soportado se corresponde a un gasto.
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