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Guía fácil de impuestos para pymes: Impuesto de Sociedades

Escrito por saqqara | Apr 14, 2020 9:55:37 AM

Desde 1 de abril ya se puede realizar la presentación del Impuestos de Sociedades para pymes y empresas, pero este trámite llega en un momento delicado, debido a la crisis actual provocada por el Covid-19 ya que todas las empresas pueden estar inquietas y en plena transformación.

Es por ese motivo que se ha lanzado una prórroga en el pago de impuestos (IVA, IRPF y Sociedades) a pequeñas y medianas empresas hasta el 20 de mayo de 2020 sin recargo ni intereses. Sin embargo, esta medida no es extensible a todas las empresas. Solo podrán acogerse aquellas cuya facturación no supere los 600.000 euros anuales. 

A pesar de la prórroga, la presentación de impuestos es una cuestión que tienen que afrontar los autónomos y las pymes. Con el fin de contribuir a facilitar este trámite, en Saqqara disponemos de diversos software ERP con el que las empresas pueden gestionar fácilmente este tipo de trámites, reducir errores y llevar la facturación y la contabilidad al día, lo que facilita la presentación de diversos modelos fiscales como el de Sociedades. 

Nuestra prioridad es ayudar a empresas, pymes y despachos a optimizar su gestión, para que sea más efectiva y puedan maximizar su rendimiento. Por eso, hemos preparado una guía con toda la información necesaria para la presentación del Impuesto de Sociedades 2019, con el fin de resolver posibles dudas.  

El Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas como asociaciones o fundaciones.

Este impuesto se aplica en sociedades residentes en territorio español, es decir, en sociedades cuyo domicilio social o sede de dirección efectiva se encuentra ubicado en España y su constitución se ha llevado a cabo mediante las leyes españolas, a excepción de la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco, donde disponen de concierto económico.

Cómo se calcula

El Impuesto de Sociedades se calcula en base al resultado contable de la sociedad durante su ejercicio, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos. 

No obstante, según marca Hacienda, a este resultado contable se le tienen que aplicar unos determinados ajustes, para conocer el resultado fiscal o base imponible previa. Estos ajustes pueden ser: gastos no deducibles (multas, donativos…), ajustes procedentes del cálculo de amortizaciones o reservas de capitalización. 

Qué se entiende por período impositivo

El período impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no puede exceder de 12 meses (la fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad, por tanto, siempre deberán coincidir año natural y período impositivo).

Otro factor a tener en cuenta es que se dará por finalizado el período impositivo en caso de: extinción de la sociedad, traslado de la residencia de la entidad en el extranjero o en caso de transformar la forma jurídica en la que fue constituida la sociedad.

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades

Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen (porcentaje) que corresponda, dependiendo el tipo de entidad, a la Base Imponible. 

  • Tipo de gravamen general del 25% para: Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Tipos de gravamen especiales:
    • Entidades de reducida dimensión: 25%.
    • Microempresas: 25%.
    • Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente: 15%.
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% 
    • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
    • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.

Qué modelos se tienen que presentar

Se deberán presentar los siguientes modelos: 

  • 200: Este modelo es la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Contiene información sobre: datos de identificación general, modalidades de tributación, datos económicos, posibles deducciones, etc. 
  • 202: Sirve para presentar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y sirve para hacer pagos a cuenta del importe a abonar en la declaración del modelo 200 del siguiente ejercicio. 
  • 220: Es la declaración del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, que deben presentar las entidades que opten por aplicar el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. 
  • 222: Corresponde al pago fraccionado del modelo 220. 
  • 232: Es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales. Deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. 

Desde Saqqara esperamos que este artículo te sea de ayuda y te facilite la presentación del Impuesto de Sociedades. Con los ERP de Sage podrás disponer de funcionalidades específicas que facilitan las tareas relacionadas con la presentación del impuesto de Sociedades y estar al día de las últimas novedades legales.

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