El modelo 425 IGIC es una declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario IGIC. Contiene las operaciones que se han realizado a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario
Este modelo 425 IGIC se descarga del programa de ayuda puesto a disposición de los obligados tributarios en el portal web de la Agencia Tributaria Canaria > Modelos Tributarios/Programas de Ayuda > Tributos R.E.F. Int. y Propios >I.G.I.C y posteriormente se presenta de forma presencial o telemática
Normativa aplicableLa normativa aplicable a este impuesto es la siguiente:
Ley 20/1991 de 7 junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Ley 4/2012 de 25 junio, de medidas administrativas y fiscales
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto (También, Reglamento de Gestión).
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Están obligados:
Los sujetos pasivos del IGIC que tengan que presentar autoliquidaciones periódicas por este tributo, salvo aquellos a los que les que sea de aplicación la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (Suministro Inmediato de Información o SII), y, además, los sujetos pasivos del IGIC autorizados a presentar autoliquidaciones conjuntas.
No obstante, lo anterior, los obligados tributarios a los que les sea de aplicación la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año.
Se presenta durante el mes de enero del año siguiente al que se refiera junto a la última autoliquidación del IGIC del año.
Respecto al lugar de presentación, puede hacerse por presentación telemática o en papel.
Si se presenta telemáticamente, los ejemplares para el sobre anual de las autoliquidaciones presentadas en papel en el ejercicio podrán presentarse por correo certificado dirigido a la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente principal, o personalmente en la citada oficina.
En el caso de que todas las autoliquidaciones periódicas del ejercicio se hayan presentado telemáticamente, no es necesario remitirlas junto con el modelo 425.
En este caso, se presenta en el sobre anual adjunto a este modelo, junto con los siguientes documentos:
El ejemplar para la Administración de la Declaración-resumen anual (Modelo 425).
El ejemplar para el Sobre Anual de todas las autoliquidaciones periódicas del IGIC correspondientes al ejercicio presentadas en papel. Si no dispone del ejemplar para el Sobre Anual de alguna autoliquidación, ha de introducir en el sobre una copia del ejemplar para el Sujeto Pasivo.
Después, hay una serie de requisitos y lugares de entrega, dependiendo de si el resultado es la autoliquidación del IGIC es a ingresar, o a compensar o sin actividad, o a devolver.
En cuanto a las normas para cumplimentar la declaración resumen anual, están previstas en la web del Gobierno de Canarias sobre tributos en una hoja de Instrucciones
El modelo 425 es un modelo informativo que debe contener toda la información tributaria (IGIC) relativa a las operaciones realizadas en todo el año.
Fundamentalmente, esta es la información que se debe tener a mano:
La base imponible de todas las operaciones del año.
El tipo de IGIC aplicado a todas las operaciones anuales.
La cuota tributaria de todas las operaciones.
En el modelo también deben constar las deducciones efectuadas - IGIC deducible - durante el año en las compras relacionadas con la actividad.
El modelo 425 se compone, básicamente, de dos aspectos:
Las operaciones anuales realizadas en el régimen general (u otros regímenes específicos).
Las deducciones efectuadas durante el año tanto en las operaciones nacionales como en las de importación e inversión.
Se estructuran en las siguientes casillas:
Casilla 120: Operaciones en régimen general.
Casilla 121: Operaciones a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general del devengo contenida en el artículo 18 Ley 20/1991.
Casilla 122: Exportaciones definitivas y operaciones asimiladas a la exportación.
Casilla 123: Operaciones relativas a áreas exentas.
Casilla 124: Operaciones interiores exentas por el artículo 25 de la Ley 19/1994 realizadas por el sujeto pasivo.
Casilla 125: Otras operaciones exentas con derecho a deducción.
Casilla 126: Operaciones exentas sin derecho a deducción
Casilla 127. Operaciones en régimen simplificado.
Casilla 128: Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo.
Casilla 129: Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Casilla 130: Operaciones en regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades o colección.
Casilla 131. Operaciones en régimen especial de agencias de viajes.
Casilla 132: Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales.
Casilla 133: Entregas de bienes de inversión para el transmitente.
Casilla 134: Total volumen de operaciones.
Hasta hace poco, presentar los modelos a la Agencia Tributaria requería muchos pasos en entornos distintos: creando y guardando archivos, viajando a la web de la AEAT, buscando el certificado digital, enviando a posteriori los justificantes desde tu gestor de correo... todos estos pasos tienen en común un mismo punto: el tiempo. ¿Podemos optimizar este proceso de alguna manera?
La respuesta es sí: existen ERPS, como SAGE 200, que solucionan la presentación de impuestos de forma mucho más rápida e integrada en un único entorno. Por ello, presentar modelos en pocos clics y optimizar el tiempo es posible.
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La Agencia Tributaria ya ha generalizado y obligado a la presentación telemática de los modelos fiscales. Así que tu ERP puede ser la herramienta perfecta para que presentes todas las obligaciones fiscales, en tiempo y forma, desde una única plataforma.
Esperamos que después de leer este artículo, te hayas hecho una buena idea de qué es, quién está obligado y cómo se debe presentar el impuesto General Indirecto Canario en su modelo 425. Y recuerda que Saqqara Informática pone a tu disposición un software que te ayudará a presentarlo puntualmente y cumpliendo con la legislación: Sage 200. Contacta con nosotros.