El año 2021 comenzó con la llegada de múltiples novedades fiscales y, entre ellas, las que afectan a la presentación del Impuesto de Sociedades.
La Ley 11/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que fue publicada en diciembre de 2020, recogió una amplia batería de cambios fiscales que modifican algunos artículos de la Ley del Impuesto de Sociedades para el año 2021 y que son de aplicación desde el día 1 de enero del mismo año.
Varias de estas modificaciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, recortan de forma significativa algunas deducciones o bonificaciones que tenían determinadas empresas hasta este momento, pretendiendo de esta forma incrementar la recaudación.
Uno de los recortes más llamativos es el referente a los repartos de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales.
Veamos a continuación algunos de los cambios más notables en el Impuesto de Sociedades que incluye esta nueva normativa y que van a afectar de lleno a un gran número de empresas.
Uno de los principales cambios sobre el Impuesto de Sociedades que recoge la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado radica en que se rebajan del 100% al 95% las exenciones a este impuesto que regían sobre los dividendos y plusvalías de las participaciones de empresas españolas en filiales de cualquier país.
Desde el 1 de enero de 2021, el 5% no exento pasa a tributar al tipo general del 25% o del 30% en el caso de las empresas de banca y petroleras.
Esta nueva medida deja al margen y durante un periodo de tres años, a las empresas con una facturación inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, para de esta forma no desincentivar su internacionalización.
Estas empresas podrán seguir aplicando la exención del 100% durante este periodo de tres años, siempre y cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
A su vez, también se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros estados de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el espacio económico europeo, eliminando la posibilidad de que se pueda acceder a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros y siendo requisito la exigencia de una participación directa e indirecta de al menos el 5%.
Hasta el 31/12/2020 quedaban totalmente exentos los dividendos procedentes de participaciones que cumplían los siguientes requisitos:
Que la participación de la empresa matriz en la filial fuese igual o superior al 5%, o bien que el valor de adquisición de la filial hubiese sido superior a 20 millones de euros.
Que se mantuviese la participación en la filial durante al menos 12 meses de manera ininterrumpida.
Que la filial no sea una entidad patrimonial o gestora de patrimonio.
Con la nueva redacción del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dejan de considerarse cualificadas todas las participaciones que sean inferiores al 5% aunque hayan costado más de 20 millones de euros y sólo podrá aplicarse la exención cuando se posea al menos el 5% de las participaciones durante más de 12 meses de forma ininterrumpida. Pero tal y como comentábamos anteriormente, incluso teniendo el 5%, la exención ha pasado de ser del 100% al 95% de la renta por dividendos o plusvalías, en concepto de gastos de gestión, tributando a un tipo efectivo del 1,25% en la empresa matriz.
Las rentas obtenidas en el extranjero soportan un exceso de imposición al tributar en diferentes países, volviendo a ser objeto de imposición al integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades en la entidad perceptora residente en España.
El artículo 32 de la Ley del Impuesto de Sociedades que se ha visto modificado, se encarga de corregir esta doble imposición económica internacional sobre dividendos y participaciones en beneficios.
Los cambios en la Ley del Impuesto sobre Sociedades suprimen la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. En la actualidad se considera como único requisito para la deducción la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente al menos del 5%.
Para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 % en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Esta reducción no se practicará en el caso de dividendos o participaciones en los beneficios de las empresas que tengan un importe neto de su cifra de negocios inferior a 40 millones de euros.
Hasta el 1 de enero de 2021, para determinar el beneficio operativo de una sociedad había que sumar los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio de entidades en las que el porcentaje de participación fuera al menos del 5% o que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones. Con la nueva normativa se suprime la opción de la participación superior a 20 millones y queda solo el requisito de una participación de al menos el 5%.
Socimis es el término por el que se conoce a las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, es decir, una forma eficaz de invertir en el sector inmobiliario sin necesidad de comprar una casa. Son sociedades que deben cotizar en bolsa para que cualquier inversor pueda acceder a ellas, llegando a ofrecer interesantes rentabilidades.
Están focalizadas en la compra, promoción y rehabilitación de activos inmobiliarios con el objetivo de lograr rentabilidad mediante los ingresos por arrendamientos o mediante los intereses.
Antes del 1 de enero de 2021 este tipo de sociedades tenía un gravamen del 0% en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantuviera la actividad durante 3 años en el arrendamiento de inmuebles. Con la nueva legislación se establece una tributación mínima para este tipo de sociedades del 15%.
Si algo hemos apreciado es que el Impuesto de Sociedades está en un proceso de evolución normativa, sometido a grandes cambios. Las operaciones financieras, la regulación de las normas fiscales a nivel internacional, los tipos de gravámenes, etc. son algunos de las áreas que se han sometido a cambios.
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